Prevención blanqueo de capitales. Novedades y medidas a tomar por los comerciantes de arte tras la aprobación de la Directiva 2018/843/UE
El 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo [1] (“Quinta Directiva”), que modifica la Cuarta Directiva, que tiene por objeto la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
La nueva directiva es particularmente importante para el sector del mercado del arte, por la inclusión en el elenco de sujetos obligados de forma específica de los intermediarios de obras de arte, bien directamente o a través de galerías de arte y casas de subastas, bien de puertos francos, siempre que el valor de la transacción o de varias transacciones conectadas sea de 10.000 euros o más.
Cabe destacar el hecho de que el umbral monetario no está limitado por el tipo de pago. Por lo tanto, cualquier comerciante de arte o subastador, que negocie con obras de arte valoradas en 10.000 euros o más, quedará obligado por la normativa, ya se efectúe el pago en efectivo, cheque, transferencia bancaria o de otra manera.
La normativa por tanto obliga a las casas de subastas y comerciantes de arte a realizar controles de prevención de blanqueo de capitales a los clientes. El establecimiento de sistemas para llevar a cabo dichos controles conllevará importantes implicaciones de recursos, y el hecho de no llevarlos a cabo con suficiente rigor puede generar sanciones penales, tanto para los establecimientos como para sus directores.
Los comerciantes de arte y antigüedades que desconocen la normativa vigente y que no están correctamente asesorados quedan muy expuestos a la interacción y a la recepción de pagos por parte de sujetos con intención de blanquear dinero de procedencia ilícita a través de la compra de obras de arte en sus establecimientos.
Dado que la transposición de la Directiva debe efectuarse por los Estados miembros de la UE como tarde el 10 de enero de 2020, recomendamos a dichas empresas que empiecen a considerar cómo incorporarán los elementos necesarios de cumplimiento normativo: controles de identidad de los clientes, políticas de evaluación de riesgos, medidas de diligencia debida del cliente y capacitación de trabajadores en materia de prevención de blanqueo.