Con fecha 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (la “Ley 11/2018”), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2018.
La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/95/UE a través del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, introdujo por primera vez el concepto de información no financiera. El estado de información no financiera es un informe que determinadas sociedades deben elaborar y acompañar a su informe de gestión, y cuyo principal cometido es mejorar la sostenibilidad e incrementar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Asimismo, el estado de información no financiera debe recoger la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la sociedad, y el impacto de su actividad.
Adicionalmente, la Ley 11/2018 introduce nuevos aspectos relativos a la política de diversidad de las sociedades cotizadas.
La Ley 11/2018 amplía el ámbito de aplicación de la obligación de elaborar el estado de información no financiera contenido en el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre. Anteriormente, esta obligación recaía únicamente sobre las entidades de interés público que cumplieran determinadas condiciones. Con la entrada en vigor de la Ley 11/2018, tienen obligación de elaborar el estado de información no financiera aquellas sociedades que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Tener un número medio de trabajadores empleados por sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500 trabajadores.
(ii) Tener la consideración de entidad de interés público o durante 2 ejercicios consecutivos, reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, 2 de las siguientes circunstancias:
· Activo consolidado superior a 20 millones de euros.
· Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.
· Media de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250.
La Ley 11/2018 detalla de forma más exhaustiva cuál debe ser el contenido del estado de información no financiera. Además de incluir las medidas que se hubieran adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal, el estado de información no financiera deberá incluir:
(i) una breve descripción del modelo de negocio, incluyendo su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, así como los principales factores y tendencias que pueden afectar a su evolución;
(ii) una descripción de las políticas aplicadas por el grupo respecto a las cuestiones indicadas en el punto anterior, incluyendo los procedimientos de diligencia debida aplicados y las medidas adoptadas en materia de riesgos;
(iii) los resultados obtenidos de la aplicación de esas políticas, incluyendo indicadores clave de resultados no financieros pertinentes;
(iv) los principales riesgos explicando los procedimientos implementados para detectarlos y evaluarlos; e
(v) indicadores clave de resultados no financieros pertinentes respecto a la actividad empresarial.
Del mismo modo, el estado de información no financiera deberá contener información significativa sobre los siguientes aspectos:
(i) Medioambientales: contaminación; economía circular y prevención y gestión de residuos; uso sostenible de los recursos; cambio climático; y protección de la biodiversidad.
(ii) Sociales y de personal: empleo; organización del trabajo; salud y seguridad; relaciones sociales; formación; accesibilidad universal de las personas con discapacidad; e igualdad.
(iii) Derechos humanos: procedimientos de diligencia debida aplicados en esta materia; prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos; o medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos, entre otros.
(iv) Lucha contra la corrupción y el soborno: medidas de prevención adoptadas; medidas contra el blanqueo de capitales; y aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
(v) Sociedad: compromisos de la sociedad con el desarrollo sostenible; subcontratación y proveedores; consumidores; e información fiscal.
El estado de información no financiera podrá incorporarse directamente al informe de gestión de las sociedades o elaborarse de forma separada, debiendo en este último caso indicar expresamente que forma parte del informe de gestión y ser aprobado y publicado en los mismos términos que éste.
Finalmente, la Ley 11/2018 ha eliminado la excepción que permitía omitir información sobre acontecimientos inminentes o cuestiones objeto de negociación, sujeta a la opinión justificada del órgano de administración siempre que la divulgación de esa información pudiera afectar gravemente a su posición.
La Ley 11/2018 establece las siguientes cuestiones relativas a la forma de aprobación, verificación externa y publicación del estado de información no financiera:
(i) El informe de gestión que incluya el estado de información no financiera, cuando proceda, debe firmarse por todos los administradores.
(ii) El informe sobre la información no financiera debe presentarse como punto separado en el orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas.
(iii) La información recogida en el estado de información no financiera debe verificarse por un prestador independiente de servicios de verificación.
(iv) El informe debe ponerse a disposición del público gratuitamente y debe ser fácilmente accesible en la página web de la sociedad, en el plazo de 6 meses desde la fecha de finalización del año financiero y por un período de 5 años.
La Ley 11/2018 añade un nuevo párrafo al artículo 514 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la igualdad de trato de los accionistas de las sociedades cotizadas. En este sentido, se establece que las sociedades deberán cubrir los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y de las personas mayores con el objeto de que estas puedan ejercer sus derechos como accionistas en condiciones de igualdad.
La Ley 11/2018 introduce dos modificaciones relevantes respecto al Consejo de Administración. Por un lado, en cuanto a la selección de consejeros, se establece para el Consejo de Administración la obligación de vigilar y supervisar los procedimientos de selección de consejeros de forma que estos favorezcan la diversidad respecto a edad, género, discapacidad o formación y experiencia profesionales, evitando la discriminación en todo caso, y facilitando la selección de consejeras para alcanzar un equilibrio entre hombres y mujeres. Por otro lado, se establece como facultad indelegable del Consejo de Administración la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.
Conforme a los cambios introducidos por la Ley 11/2018, el Informe Anual de Gobierno Corporativo deberá incluir una descripción de la política de diversidad relativa al Consejo de Administración, al órgano de dirección y a sus comisiones especializadas, relativa a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesional de sus miembros, así como los procedimientos adoptados para asegurar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
Adicionalmente, se deberá informar sobre si se facilitó a los accionistas información relativa a los criterios y objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del Consejo de Administración, del órgano de dirección o de sus comisiones especializadas.
De conformidad con las normas transitorias, las modificaciones contenidas en el apartado II. a) serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Asimismo, los 2 ejercicios computables, a efectos de lo previsto en el apartado II. a) (ii), serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
Transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de la norma, la obligación de presentar el estado de información no financiera mencionado en el apartado II será de aplicación a todas las sociedades con más de 250 empleados que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen calificación de PYME de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE, o bien, durante 2 ejercicios consecutivos cumplan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, una de las siguientes circunstancias:
(i) Activo superior a 20 millones de euros.
(ii) Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.