Principales cuestiones derivadas Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 1 de marzo de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (el “Real Decreto-ley 6/2019”), si bien se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (el “BOE”) el día de hoy, 7 de marzo de 2019, y entrará en vigor mañana 8 de marzo de 2019 tal y como se prevé en el mismo Real Decreto-ley 6/2019. Las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2019 tienen el claro objetivo de garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación, así como asegurar la llamada corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral entre el hombre y la mujer. Para ello se requiere, por un lado, una reforma orgánica de Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (el “ET”) y por otro, la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (la “Ley Orgánica 3/2007”), tal y como se expone a continuación:
A este respecto, las empresas están obligadas a “llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. Los trabajadores podrán acceder al registro salarial de su empresa a través de los delegados de personal o comité de empresa. Además de lo anterior, el Real Decreto-ley 6/2019 impone una obligación adicional en aquellas empresas con, al menos, cincuenta trabajadores y que cumplan con el supuesto consistente en que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo alcance un veinticinco por ciento o más respecto de las del otro sexo. En este caso, las empresas afectadas tienen la obligación de incluir en el registro salarial una justificación objetiva de que dicha diferencia salarial no responde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
En caso de que la persona trabajadora tenga hijos o hijas, el derecho a efectuar dicha solicitud podrá ejercerse hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. El Real Decreto-ley 6/2019 confiere a la negociación colectiva la posibilidad de regular los términos del ejercicio de esta solicitud. En su ausencia, se prevé un proceso de negociación entre la empresa y la persona trabajadora cuya duración máxima es de treinta días y finalizará con un escrito por parte de la empresa en que se comunicará: (i) la aceptación de la solicitud, planteando una alternativa que posibilite las necesidades de conciliación; o (ii) la negativa de la solicitud, para lo cual deberá indicarse las razones objetivas que sustentan dicha decisión. En este sentido, si surgieran discrepancias respecto del ejercicio de esta solicitud, la jurisdicción social será competente para resolverlas a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se establece la posibilidad de que, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto y previa comunicación a la empresa con una antelación mínima de quince días, los progenitores puedan distribuir el periodo de suspensión del contrato en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida, en régimen de jornada completa o de jornada parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla doce años. A este respecto, la madre biológica, además, podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El ejercicio de este derecho individual reconocido a la persona trabajadora no puede transferirse al otro progenitor. En el supuesto de que los dos progenitores ejerzan este derecho y trabajen en la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Ahora bien, el disfrute por parte del progenitor distinto de la madre biológica del periodo de suspensión de las dieciséis semanas se aplicará de forma paulatina. Así, se introduce en el ET una nueva Disposición Transitoria Décimotercera que dispone lo siguiente:
Hasta la promulgación de este Real Decreto-ley 6/2019, únicamente las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tenían la obligación de elaborar los correspondientes planes de igualdad. Ahora, esta obligación se extiende a las empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores (modificación del apartado 2 del artículo 45). Con carácter previo a la elaboración de los planes de igualdad, las empresas deberán llevar a cabo un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, que contendrán las siguientes materias: (i) proceso de selección y contratación; (ii) clasificación profesional; (iii) formación; (iv) promoción profesional; (v) condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; (vi) ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; (vii) Infrarrepresentación femenina; (viii) retribuciones; y (ix) prevención del acoso sexual y por razón de sexo (modificación del apartado 2 del artículo 46). Una vez elaborado el plan de igualdad, las empresas deberán registrarlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (nuevos apartados 4, 5 y 6 del artículo 45), cuya constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso se desarrollará reglamentariamente. Con el fin de poder cumplir con los mandatos recogidos en este Real Decreto-ley 6/2019, se confieren distintos plazos para proceder a la elaboración de los planes de igualdad teniendo en cuenta el tamaño de la empresa (nueva Disposición Transitoria Décimo Segunda). Así, las empresas de cincuenta a cien trabajadores tienen un plazo de elaboración de tres años; las empresas entre cien y ciento cincuenta trabajadores tienen dos años y las empresas de ciento cincuenta trabajadores a doscientos cincuenta trabajadores cuentan con un año. Dichos plazos temporales deberán computarse desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2019 en el BOE, esto es, el 7 de marzo de 2019. Si bien el Real Decreto-ley 6/2019 entra en vigor mañana 8 de marzo de 2019, deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días. Dadas las circunstancias especiales en las que nos encontramos, esta labor de convalidación lo desempeñará la Diputación Permanente al haberse disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado el pasado martes 5 de marzo de 2019. Entretanto, sería aconsejable analizar con detenimiento las circunstancias específicas en cada empresa en aras a cumplir con las nuevas obligaciones legales en materia de igualdad salarial y de planes de igualdad. Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que les pueda surgir en relación con el Real Decreto-ley 6/2019. |