Newsletter sobre la intromisión ilegítima del derecho al honor por la indebida inclusión en ficheros morosos

Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (“TS”) ha dictado sentencia nº 68/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, en el procedimiento de intromisión ilegítima del derecho al honor de varios demandantes representados por Ramón y Cajal Abogados contra ADT España Servicios de Seguridad, S.L. (“ADT”) sustanciado en ambas instancias en los tribunales de Sevilla.

Los demandantes contrataron con ADT el servicio de seguridad privada de conexión a su central receptora de alarmas. En los contratos se incluía una condición general titulada “compromiso de permanencia” en virtud de la cual los clientes se obligaban a una permanencia en el servicio de al menos veinticuatro meses, de modo que si antes de la conclusión de tal plazo se daban de baja, dada la inversión en el material suministrado a los clientes, “ADT ESPAÑA tendrá derecho a reclamar al CLIENTE el abono de las cantidades pendientes de amortización hasta la fecha de terminación efectiva del contrato”. (…) Los demandantes no pagaron la cantidad a que ascendía la factura, y ADT comunicó los datos personales de los demandantes a la empresa responsable del fichero Asnef, que los incluyó en dicho fichero, por la deuda comunicada por ADT, fichero en el que seguían incluidos cuando se interpuso la demanda.

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